Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2012-0092, 20/03/2014
Expediente2012-0092
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición a la admisión de un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado era susceptible de ser impugnado, ya que afectaba los derechos del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, contra la sentencia interlocutoria No. J0662011000219 de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 7 de octubre de 2010 por la representación judicial de la Contraloría del Estado Bolívar, contra la Providencia Administrativa No. DHM-015-2010 de fecha 30 de julio de 2010. No obstante, advierte la Sala que antes de conocer respecto de la referida causa bajo examen, debe emitir pronunciamiento con relación a la denuncia que hiciera la representación judicial de la Contraloría del Estado Bolívar en su escrito de contestación de la apelación sobre la fundamentación defectuosa o incorrecta. En tal sentido, estima esta Alzada que una formalización defectuosa o incorrecta ocurre cuando el escrito de fundamentación carece de sustancia, es decir, cuando no se indican en el mismo los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Así, la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio.

Dispositiva

En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sentencia interlocutoria No. J0662011000219 dictada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 7 de octubre de 2010, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al referido Municipio, en un monto equivalente a cinco unidades tributarias (5 U.T.) en virtud de lo expresado en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónrecurso contenciosoCódigo Orgánico Tributarioactos administrativosjurisdiccióndefensa

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