Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2012-0238, 25/04/2012
Expediente2012-0238
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Venezuela contra una sanción impuesta por INDEPABIS. La apelación fue presentada el 19 de octubre de 2011, pero la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, al constatar la falta de fundamentación, decidió declarar el desistimiento tácito de la apelación, manteniendo firme el fallo apelado que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el banco.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00993 del 20 de julio de 2011). Ahora bien, en el caso de autos se evidenció que la Secretaría de esta Sala Político Administrativa, el 15 de marzo de 2012, practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que “(…) desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 16.02.12, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a 22, 23, 28, 29 de febrero; 01, 06, 07, 08, 13, 14 de marzo de 2012 (…)”. En atención a lo antes expresado, esta Sala, visto que la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, así como tampoco expresaron los motivos de hecho y derecho en la oportunidad de ejercer la apelación, estima que resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, en consecuencia, declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público.

Dispositiva

Sobre la base de los planteamientos expuestos con antelación, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la sentencia Nº 2011-1438 del 13 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha empresa, contra el acto administrativo de fecha 7 de julio de 2008, dictado por la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO, hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativaconsumidorsanción

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