Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2011-0215, 31/03/2011
Expediente2011-0215
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por A/A SUPLY C.A. contra la decisión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, lo que motivó el análisis de la situación y la aceptación de la competencia por parte de la Sala. Se establece que la Sala tiene la atribución para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos emanados de autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Corte observa que en fecha 14 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló con relación a la competencia para conocer del presente recurso, lo siguiente: ‘…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2009 el recurrente ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda contra el acto administrativo contenido en el oficio N° PRE/O 2432, de fecha 15 de abril de 2009, dictado por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Transporte Urbano, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto ante Fontur (sic) el (12) doce de diciembre de 2008, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, criterio orgánico atributivo de competencia que ha sido ratificado por la Sala Político-Administrativa del máximo Tribunal (…). (…) Omissis (…) Este Tribunal (…) estima competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…’. Ello así, debe esta Corte pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente causa, debiendo como punto previo advertir que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional. Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil A/A SUPLY C.A., incoado en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 22 de junio de 2009, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), contra la decisión de fecha 15 de abril de 2009, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto que “…rescindió unilateralmente el Contrato N° COJ/VIAL/O/005/07, para la obra AMPLIACIÓN DE LA VIA LA FLECHA (PROGRESIVA 0+000) - BRUZUAL (PROGRESIVA 27+660, EN EL MUNICIPIO TUREN PRIMERA ETAPA: LA FLECHA (PROGRESIVA 0+000) – PIRITU (9+250), MUNICIPIOS ARAURE Y ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA…”. Se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que la sociedad mercantil recurrente pueda presentar escrito mediante el cual reforme su pretensión y los fundamentos de ésta. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que -transcurrido el lapso concedido- se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciasilencio administrativo

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