Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2009-1038, 12/05/2010
Expediente2009-1038
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Automercado Económico Los Guayos, C.A., confirmando la sentencia interlocutoria N° 1.876 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la caducidad del plazo para interponer el recurso, establecido en el Código Orgánico Tributario, que señala un lapso de veinticinco días hábiles desde la notificación del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la sentencia interlocutoria recurrida, los alegatos invocados en su contra por la sociedad mercantil Automercado Económico Los Guayos, C.A., así como las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en autos se contrae a decidir en cuanto al presunto vicio de falso supuesto cometido por el Tribunal a quo al declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, así como en torno a las supuestas violaciones de los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la contribuyente. Así las cosas, pudo observar este Alto Tribunal que en fecha 06 de noviembre de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0443, notificando de su contenido a la contribuyente el 12 de abril de 2007. Luego, el 19 de julio de 2007 (según consta en la decisión interlocutoria N° 1.507 del 14 de octubre de 2008, consignada en autos por la propia recurrente), la sociedad mercantil Automercado Económico Los Guayos, C.A., interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual declaró la perención de la instancia mediante sentencia interlocutoria N° 1.507 del 14 de octubre de 2008. En igual sentido, constató la Sala que en fechas 29 de octubre de 2008, 15 y 21 de abril y 14 de mayo de 2009, fueron practicadas las notificaciones de dicho fallo a la contribuyente, Fiscalía General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT y Procuraduría General de la República, respectivamente, siendo consignadas dichas boletas en el expedientes en fechas 31 de octubre de 2008, 17y 27 de abril y 19 de mayo de 2009. De esta forma, se advierte que la contribuyente, como bien lo manifiesta ésta en escrito de alegatos, partiendo de la fecha en que fue consignada en el expediente la última de las señaladas boletas de notificación (19 de mayo de 2009), dejó transcurrir el lapso de noventa días continuos previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo luego, en fecha 25 de mayo de 2009, ante el mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, un nuevo recurso contencioso tributario en contra del mismo acto administrativo originalmente impugnado en el juicio perimido. No obstante, dicho órgano jurisdiccional declaró inadmisible el juicio, en virtud de haber operado la caducidad del plazo para ejercer el recurso.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AUTOMERCADO ECONÓMICO LOS GUAYOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 1.876 dictada el 02 de octubre de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por dicha sociedad. En consecuencia, se CONFIRMA tal decisión. Se condena en costas a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadCaducidad

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