La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Zuliana de Televisión S.A. contra la Resolución Nº DM/Nº 009-DI-2005 del Ministro de Infraestructura. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación y concesión de uso del canal 29 de la banda UHF, ya que no presentó los recaudos solicitados en los plazos establecidos, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Además, se destacó que la falta de respuesta a las prórrogas solicitadas no exime a la recurrente de su obligación de cumplir con los plazos legales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sociedad mercantil Zuliana de Televisión S.A. no cumplió con los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación y concesión de uso del canal 29 de la banda UHF, ya que no presentó los recaudos solicitados en los plazos establecidos. La falta de respuesta a las prórrogas solicitadas no exime a la recurrente de su obligación de cumplir con los plazos legales. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ZULIANA DE TELEVISIÓN S.A. (ZUTV), conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la “Resolución Nº DM/Nº 009-DI-2005”, del 28 de junio de 2005 emanada del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (actualmente Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), notificada a la recurrente mediante el Oficio Nº DM/CJ/2005/1206 de la misma fecha.