Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2004-0222, 28/04/2004
Expediente2004-0222
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tatiana Jasmin Lovric Gotz en representación de Alba Gabriela Villabona Moreno. El recurso fue presentado contra el acto administrativo de baja médica notificado a la recurrente por la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional. La Sala argumenta que no es competente para conocer de la acción interpuesta, ya que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones y previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad de la acción interpuesta, entre estos y en primer término, la competencia de este órgano para conocer de la acción de nulidad y la solicitud de amparo ejercidas; a tal fin se observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 193 emitido en fecha 20 de febrero de 2004, por la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, por el cual fue notificada la recurrente el 3 de marzo de 2004, de la decisión del Director de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional, de dársele de baja de esa Institución por Causa Médica. Debe la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido observa, que la parte recurrente solicita por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Memorando Nº 193, emanado de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, Instituto este último que no se corresponde con ninguna de las autoridades previstas en los ordinales 9°, 10°, 11° y 12° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, debemos atender a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer: “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal”. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone “...No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 2.Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal ...”, se concluye que al no ser la Sala la competente para conocer de la acción interpuesta en el presente caso, sino la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe declararse inadmisible el recurso y ordenarse archivar el expediente respectivo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la abogada Tatiana Jasmin Lovric Gotz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA GABRIELA VILLABONA MORENO, contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 193 emitido en fecha 20 de febrero de 2004, por la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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