Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 0194, 05/03/2002
Expediente0194
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.A. CERVECERA NACIONAL contra la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0077, impuesta por el Ministerio de Finanzas por presunta violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela. La Sala examina la legalidad de la multa y la competencia de los funcionarios que la impusieron, concluyendo que no hubo vicio de incompetencia y que la sanción fue impuesta conforme a derecho. Se ordena notificar del fallo a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
Una vez constatado el cumplimiento de los extremos dispuestos para el presente recurso en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así también asumiendo la competencia de esta Sala Político Administrativa para resolver la controversia de autos, a tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 42 eiusdem, debe la Sala examinar y pronunciarse respecto a la denunciada ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0077 de fecha 06 de septiembre de 1999, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, a cargo de la sociedad mercantil supra identificada, mediante la cual se le impone sanción pecuniaria por la suma de Bs. 854.766.803,40, por presunta violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela, conforme a las exigencias de los artículos 34 y 37 del Decreto Nº 326 de fecha 31 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.543 de fecha 09 de septiembre de 1994, derivadas de sus exportaciones durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 25 de mayo de 1995 (infracción de la normativa cambiaria vigente a tal fecha), y luego, en consecuencia, habrá de decidir sobre la procedencia o no de la liquidación de dicha multa, que consta en la Planilla signada Nº 4262 del 08 de septiembre de 1999. En orden a las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes y previamente a conocer de la materia de fondo debatida, procede esta Sala a pronunciarse, en primer término, sobre el vicio de incompetencia que, conforme alega la recurrente, afecta de nulidad absoluta al acto administrativo contenido en la resolución de multa impugnada, en virtud de haber sido dictado por un funcionario que, por delegación, carecía de tal facultad. Sobre el particular, de los autos se observa que dicho acto aparece dictado por el ciudadano Fernando Gilberto Viloria Gómez, quien la suscribe en su carácter de Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, por delegación del respectivo Ministro, que consta de la Resolución Nº 046 de fecha 09 de marzo de 1999 (Gaceta oficial Nº 36.658 del 10-03-99), cuyo texto dice: “De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el artículo 6º ejusdem (sic), se designa Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización al ciudadano Fernando Gilberto Viloria Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4. 583. 269. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Central, se delegan en el mencionado ciudadano las atribuciones y firma de los actos y documentos relativos a: Expedición de copias certificadas y autorizaciones para ordenar la exhibición e inspección de determinados documentos, expedientes, libros, registros o archivos, relacionados con la materia que compete a esa Dirección. Certificación de firma de los funcionarios que le estén adscritos. Recursos Jerárquicos ejercidos contra decisiones de los funcionarios de jerarquía inferior que le estén adscritos. Todo lo relacionado con el conocimiento, sustanciación, decisión e imposición de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones administrativas previstas en el Capítulo III de la Ley sobre Régimen Cambiario.” (destacado de la Sala) Así pues, invocando al ámbito de la citada delegación, con especial referencia a lo supra destacado, la recurrente aduce que la misma no confería al citado funcionario la competencia para conocer, sustanciar e imponer sanciones pecuniarias derivadas de supuestas infracciones al Decreto Nº 326 de fecha 31 de agosto de 1994, referido a las Normas para la Administración y Obtención de Divisas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la recurrente C.A. CERVECERA NACIONAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signada Nº HGIF-RC-0077 de fecha 06 de septiembre de 1999, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas y la respectiva Planilla de Liquidación Nº 4262 de fecha 08 de septiembre de 1999, expedida por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 854.766.803,40). 2- Se ORDENA notificar del presente fallo al Ministerio de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, a los fines supra establecidos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso administrativomultadivisasinconstitucionalidadsanción pecuniariaobligación de ventanormativa cambiariaresolución administrativa