Sentencia N° 3969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03969, Exp. 2004-0769, 09/06/2005
Expediente2004-0769
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Freddy Ramón Tejada Silva contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado Superior se declaró incompetente y planteó un conflicto de competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la situación y determinar la jurisdicción adecuada para el caso. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Este Juzgado Superior, a los fines de emitir el pronunciamiento debido, respecto a la competencia atribuida a este Despacho formula las siguientes consideraciones: Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa que la presente causa está referida a un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua; este Tribunal advierte, acogiendo el criterio de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Noviembre de 2002, en la que se delimita en forma clara y precisa el marco de actuaciones en lo que a la competencia atañe para el conocimiento de asuntos como el caso que nos ocupa, en donde el propio Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional señala, que al tratarse de órganos administrativos nacionales, el conocimiento de las pretensiones de nulidad de sus actos administrativos, y en general, de cualquier otra pretensión fundada en Derecho Administrativo correspondiente, en todo caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de igual manera señala que las Inspectorías del Trabajo constituyen un ejemplo típico de aquellos órganos que están sometidos al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Tribunal Superior en apego a la decisión supra señalada y en atención a la declaratoria de Incompetencia, planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; según la cual atribuye competencia a este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central rechaza la competencia atribuida por el juzgado antes mencionado, declarándose INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de conformidad con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 20 de Noviembre de 2002; y declara la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso; por lo tanto a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa dirima la cuestión, eleva ante ella, el presente conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano FREDDY RAMÓN TEJADA SILVA, asistido por la abogada Martha Laura Martínez Rondón, contra la Providencia S/N de fecha 28 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el prenombrado ciudadano, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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