Sentencia N° 3967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03967, Exp. 2004-0655, 09/06/2005
Expediente2004-0655
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bingo Emperador, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Sala determina que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarando que el acto administrativo impugnado es nulo por violar el derecho a la defensa y debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 00948, del 29 de julio 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar 'con fundamento en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela' (sic), contra la Providencia Administrativa Nº 51-2004, de fecha 6 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, que ordenó a sociedad mercantil Bingo Emperador, C.A., el inmediato reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Verenzuela; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BINGO EMPERADOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 51-2004, de fecha 6 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA, que ordenó a la referida compañía el inmediato reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Verenzuela, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoInspectoría del TrabajoBingo Emperador

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