Sentencia N° 3966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03966, Exp. 2004-0652, 09/06/2005
Expediente2004-0652
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora. La Sala determina que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, declarando la nulidad de la providencia impugnada por no ajustarse a la interpretación legal establecida por la Sala de Casación Social del TSJ.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 00947, del 29 de julio de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar 'con fundamento en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela' (sic), contra la Providencia Administrativa Nº 531-04, de fecha 23 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que ordenó a la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A., el inmediato reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nolberta María Zabala Rodríguez; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 531-04, de fecha 23 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que ordenó a la referida compañía el inmediato reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nolberta María Zabala Rodríguez, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor declarado competente.

Palabras clave

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