Sentencia N° 3965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03965, Exp. 2003-1180, 09/06/2005
Expediente2003-1180
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centraba en la procedencia de la compensación de créditos fiscales. La Sala observa que la Administración Tributaria revocó su propia providencia que había declarado improcedente la compensación, lo que llevó a la conclusión de que no hay materia para decidir en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación opuesta por la contribuyente respecto de sus excedentes pagados por concepto del impuesto sobre la renta, acumulados al 30-11-2000, por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones doce mil cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 239.012.049,00), y por dos cesiones de créditos fiscales correspondientes a retenciones del impuesto sobre la renta adquiridos de un tercero (empresas CP-HMO Organización en Salud, C.A. y Grabados Nacionales, C.A., respectivamente), por la cantidad de diez millones quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 10.590.647,72), cada una, contra los montos comprendidos desde la tercera hasta la duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizaría el 30-11-2001, a razón de diez millones quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 10.590.647,72), la tercera y sexta porción y diez millones quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 10.590.647,47), las restantes porciones, resultaba procedente, o si, por el contrario, debió el referido juzgador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio César Alonzo M., precedentemente identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1009 de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del proceso y, en consecuencia, del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. EL MUNDO, contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICE/DR/01/474 del 9 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/2005/141, del 11 de abril de 2005, dictada por ese mismo ente.

Palabras clave

compensaciónimpuesto sobre la rentadozavosobligaciones tributariasFisco NacionalC.A. EL MUNDOrecurso contencioso tributariorevocatoria

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