Sentencia N° 3964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03964, Exp. 2003-0472, 09/06/2005
Expediente2003-0472
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Empresariales S.A.B.A., C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando el remitir el expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 847, del 11 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 59-96, de fecha 3 de mayo de 1996, emanada de la entonces Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Daniel José López, contra la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.AB.A, C.A.; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Marianella Altuve Arteaga, Rosario García de Rodríguez y Guido A. Puche Nava, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A., C.A., contra la Providencia Administrativa N° 59-96, de fecha 3 de mayo de 1996, dictada por la entonces INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Daniel José López, contra la precitada sociedad mercantil, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Así se declara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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