La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.814, del 20 de noviembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 99-102, de fecha 1° de septiembre de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo de La Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil HPC Venezuela, C.A., el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Amado José Guerra Alcalá, Víctor José Navarro Guilarte, Alexis Rafael Granado, Evaristo Rafael Heredia, Jorge Ernesto Barreto Subero y Juan José Madrid; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y subsidiariamente amparo constitucional y medida innominada interpuesto por los abogados Leonardo R. Mata G. y Nelsa G. Ciaccia B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 99-102, de fecha 1° de septiembre de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Amado José Guerra Alcalá, Víctor José Navarro Guilarte, Alexis Rafael Granado, Evaristo Rafael Heredia, Jorge Ernesto Barreto Subero y Juan José Madrid, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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