La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por el Sindicato Profesional de Trabajadores de Empresas Criadoras de Animales contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que se abstuvo de acordar la solicitud de incorporación en discusiones de convención colectiva.
La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Se ordenó remitir el expediente al mencionado tribunal y se publicó la decisión.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Alberto Ramírez Riera, contra el Auto de fecha 24 de octubre de 2001, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Alberto Ramírez Riera, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CRIADORAS DE ANIMALES, FABRICANTES DE SUS ALIMENTOS, DISTRIBUIDORAS, ALMACENADORAS, INCUBADORAS, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, contra el Auto de fecha 24 de octubre de 2001, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Remítase el presente expediente al mencionado tribunal.
Palabras clave
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