La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de junio de 2005, declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en el recurso de hecho interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil ALDICA EL GUAYABO, C.A. contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en que el objeto del recurso había decaído debido a una decisión previa en la causa principal.
Extracto de la motiva
El 18 de febrero de 2004, esta Sala conociendo del recurso de apelación que se ejerciera contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia intentado por la sociedad mercantil Aldica El Guayabo, C.A., contra la conducta omisiva del Director Gerente Territorial Miranda Alto Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Actualmente Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), resolviendo así la causa principal dentro de la cual se suscitó el recurso de hecho que correspondía igualmente conocer a esta alzada. En virtud de tal situación, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, la representación de la parte recurrente solicitó se declarara que no había materia sobre la cual decidir. Así las cosas, visto que en efecto resulta inoficioso emitir cualquier pronunciamiento sobre el recurso de hecho planteado, por haber decaído el objeto del mismo en razón de la decisión emitida en la causa principal, debe esta Sala forzosamente declarar que no hay materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de hecho ejercido por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Alicia Monagas Borges, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALDICA EL GUAYABO, C.A., contra el auto N° A98-187 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1° de diciembre de 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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