La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SuperCable Alk Internacional C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que los fundamentos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para su admisión. La Sala también determinó su competencia para conocer del caso, basándose en las normas aplicables en el momento de la presentación de la demanda.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Ramón Alvins Santi, Luis Ernesto Andueza Galeno y Luis David Briceño Pérez, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL C.A., ya identificados, contra el acto administrativo dictado el 28 de julio de 2025 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, “publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.189 [de fecha 12 de agosto de 2025] (…) que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por SuperCable (…) en contra del Acto de Decisión dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (‘CONATEL’) en fecha 12 de marzo de 2025, en el procedimiento administrativo sancionatorio PADS-2021-054 (…)”. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva.