Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2016-0813, 13/06/2024
Expediente2016-0813
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALBA ENERGÍA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se revocó la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se anularon las sanciones impuestas, aplicando la eximente prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta. La decisión se fundamentó en la revisión de los ingresos y costos rechazados por la Administración Tributaria, así como en la consideración de los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

COSTOS RECHAZADOS: Ejercicio 2010, se objetaron costos de mano de obra (…) se observa que la Administración rechaza estas facturas, las cuales, se encuentran consignadas en el expediente a los folios (223 al 228), emitidas a nombre de Alba Energía, C.A., por la empresa Energy Solutions, C.A., por su parte los expertos indicaron que fueron registradas las mismas como un costo de mano de obra directa en su contabilidad, en la cuenta contable número 5.1.1.01.001 tal como lo estipula el contrato privado firmado entre las partes y la actuación fiscal no objeta la existencia de las mismas las rechaza por supuesto incumplimiento en el artículo 54 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente. (…) En tal sentido, está debidamente comprobado que el trabajo desempeñado por el personal extranjero se relaciona con la actividad económica de la recurrente, para poder generar los ingresos, producto de los trabajos de ingeniería y reacondicionamiento específicamente en la zona de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y en el Estado Vargas, al ser considerado como una obra de envergadura para brindar un buen servicio eléctrico y de cierta forma contribuir a solucionar el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, razón por la cual, se consideran procedentes los costos arriba señalados. Y así se decide. Ejercicio 2011, se objetaron costos de mano de obra (…). En tal sentido, observa quien juzga que ciertamente no valoró la Administración la existencia de los contratos suscritos entre WALLER MARINE INC, empresa nortemanericana cuyos documentos se encuentran debidamente apostillados y rielan a los folios (331 al 341), los cuales, dan fe de la realización de dichos contratos y del sub-contrato suscrito con Energy Solutions, C.A., pues de la revisión de los mismos se desprende que ambas empresas suministrarían el personal calificado tanto para la ejecución como para la supervisión de las obras que debía ejecutar la recurrente, asumiendo como propios los gastos de alimentación y hospedaje del referido personal, y para los costos de mano de obra está debidamente comprobado que el trabajo desempeñado por el personal extranjero se relaciona con la actividad económica de la recurrente, para poder generar los ingresos, producto de los trabajos de ingeniería y reacondicionamiento específicamente en la zona de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y en el Estado Vargas, al ser considerado como una obra de envergadura para brindar un buen servicio eléctrico y de cierta forma contribuir a solucionar el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados; y en relación al rechazo de impuestos de importación N° 1190100856, por estar a nombre de Electricidad de Caracas, los expertos indican que la cláusula tercera del contrato establece que las partes acuerdan que el costo total de las importaciones, será asumido por la Sociedad Mercantil ALBA ENERGÍA, y la documentación asociada a la importación, podrá efectuarse a nombre de empresas del estado, para evitar retrasos por restricciones a las importaciones, así como la tramitación de la perisología, necesaria todo ello en beneficio de la ejecución de la obra con la celeridad requerida, debido a la emergencia nacional del sector eléctrico, razón por la cual, se consideran procedentes los costos arriba señalados. Y así se decide.

Dispositiva

1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil ALBA ENERGÍA, C.A., 2.-) SE ANULA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/EXP N° 00284/25 DE FECHA 25/11/2014, 3.-) SE ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de una planilla de liquidación por la cantidad de diez 10 unidades tributarias.

Palabras clave

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