Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2022-0205, 04/08/2022
Expediente2022-0205
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que ratificó un amparo cautelar a favor de Inversiones Para Turismo, C.A. (IPATUCA). La Sala declaró sin lugar la oposición del Fisco y ratificó la medida cautelar, argumentando que se verificó la existencia de un fumus boni iuris en la solicitud de amparo. Sin embargo, posteriormente se revocó la decisión, considerando que la acción de amparo era improcedente y que la situación jurídica creada por la suspensión de los efectos de los actos administrativos no correspondía a la naturaleza del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motivación, “(…) debido a que una vez presentados los documentos por el contribuyente, ante la administración tributaria, le entregaron las planillas de multa (…) sin dejar constancia de los motivos por los cuales la sancionaron ni la entrega de las mismas (…)”. 2.- Señaló “(…) la violación al debido proceso administrativo, que se concretó cuando el funcionario hizo caso omiso de los pasos a seguir del procedimiento legal de verificación, saltándose u obviando una parte muy importante de dicho proceso, la notificación, no obstante continúan llamando a los representantes, para que paguen, sin emitir ni notificar la Resolución de Imposición de Sanciones (…)”. 3.- De igual modo, como ya se indicó, la contribuyente solicitó con el recurso contencioso tributario, un amparo cautelar con base en lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 20

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado Pedro David Labrador Labrador, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República. 2.- SE RATIFICA el AMPARO CAUTELAR DECRETADO EN FECHA ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021 Y SE MANTIENE LA MEDIDA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00263/00238 y las PLANILLAS DE PAGO: F-2020 Nro. 00037407 forma 00901; planilla F-2020 Nro. 00037408 forma 00901; planilla F-2020 Nro. 00037409 forma 00901 de fecha 9 de agosto de 2021.

Palabras clave

debido_procesoamparo_cautelarsancionesadministración_tributariadocumentos_administrativosderechos_constitucionalesprocedimiento_tributario

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