Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2018-0718, 08/12/2021
Expediente2018-0718
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS NERPEL C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 693. Se declaró con lugar el recurso, anulando los aportes dejados de pagar correspondientes al 2% y su multa, así como los intereses moratorios relacionados. Sin embargo, se mantuvo firme la multa por incumplimiento de la obligación de retener el 1/2% de las utilidades anuales. La sentencia reafirma que las utilidades no son gravables con el aporte del 2%.

Extracto de la motiva

Este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos observa que la representación del sujeto pasivo de la presente Relación Jurídico Tributaria de contenido obligacional, en su escrito recursorio alega que la recurrida acta de reparo no indica, ni discrimina cuáles son los supuestos elementos que no fueron tomadas en la base imponible razón está por la que solicitan se declare la nulidad de los actos recurridos en virtud de que adolecen del vicio de falta de motivación. En este sentido esta Juzgadora observa que el vicio alegado por la empresa recurrente es un vicio que impide a las partes obtener a través de un procedimiento previamente establecido ejercer su derecho de carácter constitucional referido a la defensa que se debe garantizar en todo estado y grado del proceso, ahora bien, como se desprende de autos el sujeto activo de la presente Relación Jurídico Tributaria inició el procedimiento de determinación de la obligación tributaria según se evidencia en la Resolución de Autorización de Investigación Fiscal N° 007-01-014 de fecha 03-05-2001 donde se faculta a la ciudadana JOSEFINA HERRERA, para que realice la revisión Fiscal a la recurrente, previsto en el Código Orgánico Tributario, posteriormente la fiscal actuante procedió a levantar el Acta respectiva la cual fue debidamente recurrida por la representación de la contribuyente a través del Recurso Jerárquico (sic), ejerciendo las defensas que consideraron oportunas, posteriormente y en virtud de haberse producido la ratificación del Acta de Reparo Fiscal No. 030358 de fecha 30-05-2001, la representación de la contribuyente acudió ante esta sede jurisdiccional ejerciendo una defensa completa contra los actos administrativos recurridos y especificando el motivo por el cual ejercía el Recurso Contencioso Tributario, razón está por la que este Tribunal considera que no hubo vicio de falta de motivación, Igualmente se desprende del análisis del Acta de Reparo recurrida que están (sic) especifican (sic) los motivos por los cuales se formuló el reparo, que está referido a la no inclusión de las utilidades pagadas a los trabajadores dentro de la contribución.

Dispositiva

Se ANULAN los aportes dejados de pagar correspondientes al 2% y su multa, y se mantiene firme la multa por incumplimiento de la obligación de retener el 1/2% de las utilidades anuales.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesMultaUtilidadesINCES

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