La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATO, C.A. (DATOCA) contra una sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide. En armonía con lo mencionado, cabe destacar que de la revisión de la documentación inserta en autos tampoco se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Ato, C.A. (DATOCA), haya fundamentado su recurso al momento de apelar la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de junio de 2017, en acatamiento a lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional Nro. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., por cuanto de la diligencia consignada por la parte accionante se observa que fue presentada con el objeto de ejercer el “(…) recurso de apelación; sometiéndose [su] representada a la carga procesal de fundamentar los hechos y el derecho que le asisten (…)”, lo cual a juicio de este Máximo Tribunal no puede considerarse como la expresión de los fundamentos del recurso en comentario, no pudiendo esta Alzada sustituir la carga procesal que debía cumplir la empresa apelante como fue señalado con anterioridad. (Corchetes de este Alto Juzgado). Así se declara. Sobre la base de los razonamientos anteriores, y no habiendo constatado esta Superioridad la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del 22 de junio de 2017 dictada por el Tribunal de instancia. Así se decide. En atención a lo preceptuado en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, queda firme la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva recurrida. Así se dispone.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATO, C.A. (DATOCA), contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 22 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 9 de febrero de 2015, por la representación en juicio de la mencionada empresa; por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.