TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2017-0430, 05/04/2018
Expediente2017-0430
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-04
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Este Tribunal antes de entrar a conocer sobre las violaciones denunciadas al derecho a la defensa y el debido proceso, derecho de acceso a la justicia administrativa, tutela administrativa efectiva de los derechos y garantías constitucionales, el derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, violación del principio de globalidad y exhaustividad entre los vicios de fondo denunciados, y ausencia de procedimiento, producto de la falta de notificación del auto de admisión del Recurso Jerárquico y la consecuente falta de apertura del lapso probatorio y fijación de la duración del mismo, así como el período a partir del cual debe aplicarse la Providencia; entrará a conocer de una cuestión de previo pronunciamiento atinente a la competencia del Órgano que calificó de sujeto pasivo especial a ‘DISTRIBUIDORA DE TETEROS OCCIDENTE, C.A’. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en criterio pacífico y reiterado ha señalado que la incompetencia se configura (…) Teniendo en consideración lo antes señalado, tenemos que la Providencia Nº 0685 del seis (6) de Noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.592 del veintisiete (27) de Diciembre de 2006, por medio de la cual se dicta la Reforma Parcial de la Providencia Nº 0828 del veintiuno (21) de Septiembre de 2005, sobre Sujetos Pasivos Especiales, dispone en su artículo 1, que serán ‘…calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos…’, de su domicilio fiscal. Mediante Providencia Nº SNAT/2009-0106 de fecha dos (2) de Noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.297 de fecha dos (2) de Noviembre de 1999, se creó el Sector de Tributos Internos Libertador, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual ejercerá sus competencias bajo la Supervisión y Coordinación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, respecto a los Sujetos Pasivos cuyo domicilio esté ubicado en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (Artículo 2 de la Providencia). Conforme al artículo 5º de la citada Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0106: (…omissis…) Bajo la vigencia de dichas Providencias el Jefe del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT, mediante Oficio Nº SNAT/INTI/ GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-1027-03, calificó como sujeto pasivo especial a la contribuyente ‘DISTRIBUIDORA DE TETEROS OCCIDENTE, C.A.’, en especial haciendo mención a la disposición contenida en el literal b) y primer aparte del artículo 2 de la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales Nº 0685, pues asumió, le facultaba para efectuar tal calificación a los sujetos pasivos especiales, sometidos al control de ese Sector de Tributos Internos Libertador, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con domicilio fiscal en la jurisdicción del referido Municipio, que hubiesen obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) mensuales, habiendo considerando que el monto de las ventas o prestaciones de servicio informados por la recurrente en su Declaración de Impuesto al Valor Agregado Nº 1193644795, correspondiente al período Julio 2011, asciende a la cantidad de 2.949 U.T. No obstante, a juicio de este Juzgador, el Jefe del Sector de Tributos Libertador del SENIAT, carecía para aquél momento, de la competencia legal necesaria para efectuar tal calificación de sujeto pasivo especial, tan es así, que en fecha cuatro (4) de Julio de 2014, la Superintendencia del SENIAT, mediante Providencia Nº SNAT/ 2014/0026, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.454 de fecha quince (15) de Julio de 2014, reformó la Providencia por medio de la cual se creó el Sector de Tributos Internos Libertador, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, ampliando las competencias del Jefe del Sector, al incluir una adicional, ahora bajo el numeral 4, del mismo artículo 5, de la manera que a continuación se describe: ‘El Jefe del Sector tiene las siguientes competencias:(…)’. Por tal motivo, se evidencia en el caso bajo análisis la incompetencia manifiesta denunciada, en razón de lo cual deviene la nulidad absoluta tanto del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-1027-03 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013, emanado del Sector de Tributos Internos Libertador adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, como de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0056 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual carece de la competencia necesaria para convalidarlo, según se desprende de las Providencias Administrativas Nos. 0685 y SNAT/2009-0106, analizadas en el presente fallo. Así se declara. Vista la declaratoria anterior, resulta inoficioso entrar a conocer del resto de los vicios denunciados por la recurrente en su escrito recursivo. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1.756 dictada por el Juzgado remitente el 27 de octubre de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TETEROS OCCIDENTE, C.A., la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0056 del 31 de enero de 2013, notificada el 4 de septiembre del mismo año, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano exactor, los cuales quedan firmes. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa Distribuidora de Teteros Occidente, C.A., en los términos expuestos en esta decisión judicial.