Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2017-0429, 04/07/2017
Expediente2017-0429
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Supermercado El Descuento, C.A. contra la Resolución Nro. HGJT-A-77 del 29 de enero de 1999, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la imposición de multas. La sentencia confirma la sanción impuesta, pero establece que las multas deben ser calculadas como una sola infracción, aplicando la figura del delito continuado, lo que implica un ajuste en el quantum de las sanciones. Se ordena la emisión de una nueva Planilla de Liquidación conforme a los términos establecidos en el fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva Nro. 1469 del 15 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 3 de septiembre de 1996, por el representante legal de la sociedad de comercio Supermercado El Descuento, C.A., asistido de abogada, en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó parcialmente contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal a quo referido a que es “(…) procedente la sanción impuesta conforme a lo estipulado en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis (…)”, por cuanto dichas “(…) sanciones fueron impuestas no por omitir llevar los libros y registros especiales exigidos por la ley y el reglamento, sino por presentar atrasos en los asientos de dichos libros, lo cual no fue desvirtuado a lo largo del proceso, prevaleciendo así el principio de legitimidad y veracidad del cual se encuentran investidos los actos emanados de la Administración Tributaria (…)”. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1469 dictada en fecha 15 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio SUPERMERCADO EL DESCUENTO, C.A., contra la Resolución Nro. HGJT-A-77 del 29 de enero de 1999, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Imposición de Multas y Accesorios Nro. SAT-GTI-RCO-600-000100 y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 03-10-63-000240 y 03-10-63-000241, todas de fecha 6 de junio de 1996, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); actos administrativos que quedan FIRMES salvo en lo que respecta al quantum de las penas pecuniarias impuestas, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular las sanciones impuestas; así como la emisión de la Planilla de Liquidación Sustitutiva, vista la aplicabilidad en el presente caso de la figura del delito continuado (una única sanción), con base en los artículos 79 del Código de la especialidad de 1994 y 99 del Código Penal, vigentes en razón del tiempo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito Continuado

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