Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2010-0132, 06/04/2016
Expediente2010-0132
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que establece los plazos para impugnar resoluciones administrativas. La Sala determinó que la resolución impugnada había adquirido firmeza al no haberse ejercido acciones en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 68/2009 del 13 de agosto de 2009, mediante la cual declaró con lugar la oposición planteada por la representación fiscal a la admisión del recurso contencioso tributario incoado contra “el silencio administrativo negativo originado con ocasión a la solicitud de restitución de lo pagado indebidamente” y, al respecto, observa lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia vulneró la norma contemplada en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, al inadmitir el recurso contencioso tributario interpuesto, bajo el argumento de que la “Resolución impugnada” había adquirido el carácter de “definitivamente firme”, al no haberse ejercido las acciones en el lapso correspondiente. Sobre el particular adujo la apoderada judicial de la contribuyente que “son sólo tres las causales por las cuales se puede declarar la inadmisibilidad de la acción ejercida, siendo que en ningún momento se impugnó la Resolución N° 519/2007 del 11 de diciembre de 2007 sino que lo ejercido inicialmente consistió en la acción de repetición de lo pagado indebidamente, conforme lo prevé el artículo 194 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual no está condicionada a la caducidad sino a la prescripción y esta no había ocurrido y que en virtud de que el ente municipal no decidió tal acción se procedió a la interposición del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 68/2009 del 13 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas a la sociedad mercantil Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioRecurso de ApelaciónInadmisibilidad

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