Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 1997-13866, 20/03/2014
Expediente1997-13866
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el entonces Distrito Federal, hoy Policía Nacional Bolivariana. La Sala argumenta que el inmueble objeto del comodato sigue siendo utilizado para fines de seguridad ciudadana, lo que justifica su ocupación actual. Además, se concluye que no se demostró la necesidad urgente del Municipio para recuperar el inmueble, ya que este sigue cumpliendo una función pública esencial.

Extracto de la motiva

Constituye un hecho aceptado por las partes que el Municipio Sucre del Estado Miranda y la extinta Policía Metropolitana representada por los Gobernadores del Estado Miranda y del entonces Distrito Federal, celebraron un contrato de comodato sobre el 'Edificio Santa Mora' y la parcela de terreno donde está construido, en el cual establecieron el destino del inmueble, las obligaciones que le correspondían a cada una de las partes, duración y demás condiciones del contrato. En lo que respecta a la duración del contrato, se aprecia que fue pactada por tiempo indeterminado, en tal sentido, de la cláusula TERCERA se desprende lo siguiente: 'TERCERA: El presente contrato tendrá una duración por tiempo indeterminado, sin embargo cualesquiera de las partes lo podrá dar por terminado siempre y cuando una de ellas le notifique a la otra su voluntad de resolverlo por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.' Dicho esto, seguidamente corresponde constatar si el comodatario se sirvió del inmueble objeto de la convención, puesto que según lo previsto en el citado artículo 1.731 del Código Civil: '…Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención…' (resaltado de la Sala) e, igualmente se debe verificar, sí la parte actora tiene una necesidad urgente de servirse del inmueble, supuesto en el cual, el comodatario debe restituirlo, aun cuando no se haya servido de él, toda vez que las partes acordaron dicha circunstancia como una de las causas de extinción del contrato de comodato, (Cláusula Décima) lo cual es cónsono con lo previsto en el artículo 1.732 eisudem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de comodato incoada por el entonces DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra el entonces DISTRITO FEDERAL, por 'órgano de la Policía Metropolitana', actualmente denominada Policía Nacional Bolivariana cuyo órgano rector es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre el inmueble constituido por el 'Edificio Santa Mora' y la parcela de terreno donde está construido, ubicado actualmente en la Calle Mara de la urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al ciudadano Procurador (E) General de la República, al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenando.

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