Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2012-0207, 25/04/2012
Expediente2012-0207
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Fernando Gómez contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. La solicitud se fundamentó en la falta de respuesta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre un recurso de amparo cautelar y contencioso administrativo relacionado con una solicitud de jubilación. La Sala determinó que no se probó la existencia de un retardo procesal que justificara el avocamiento.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento actualmente se encuentra prevista en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley vigente Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 106. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.” “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.” “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado FERNANDO GÓMEZ, actuando en nombre propio, de la causa que se sustancia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el Nro. AP42-G-2011-000285 de la nomenclatura llevada por la referida Corte. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocontencioso administrativojubilaciónretardo procesal

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