Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2009-0844, 12/05/2010
Expediente2009-0844
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de pruebas en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Corporación Lantana, C.A. contra decisiones administrativas del Municipio Chacao. La Sala consideró que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había incurrido en vicios al no pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas, lo que llevó a la apertura de una articulación probatoria para evaluar la legalidad y pertinencia de las pruebas promovidas por ambas partes. La decisión de la Sala ordena al Juzgado de Sustanciación abrir un lapso de ocho días para la evacuación de pruebas, asegurando así el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala enfatizó la importancia de que las partes puedan presentar elementos probatorios que sean relevantes para la resolución del caso, garantizando así un juicio justo y equitativo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se cumpla con lo dispuesto en la sentencia, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la administración de justicia en el país.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la adecuación jurídica de la sentencia interlocutoria dictada el 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual admitió las probanzas judiciales promovidas en juicio por la sociedad mercantil Corporación Lantana, C.A., siendo que, en criterio del municipio apelante, el ente decisor habría incurrido en el vicio de incongruencia negativa por omitir pronunciamiento sobre la argumentada impertinencia, inconducencia e inutilidad de la prueba de informes solicitada al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, y en el vicio de falsa suposición al resolver como una sola denuncia i) la invocada ausencia de valor de la prueba documental “Reporte de Nómina de Empleados”, por haber sido promovida en copias simples, y ii) la presunta ilicitud de la misma, por violentar el principio de alteridad y el derecho a la defensa, al emanar de la misma parte y, de este modo, imposibilitar el ejercicio del respectivo control de ley. No obstante lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado lo siguiente: “(…) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar (…) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Sala abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA, por el lapso de ocho días (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, en los términos descritos anteriormente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado de Sustanciación, a los fines indicados anteriormente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisión de PruebasCorporación Lantana

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