La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la homologación de una transacción entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Baruta. La controversia se centró en el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el situado constitucional y aportes financieros. La Sala determinó que, aunque los Alcaldes estaban facultados para transigir, la materia en cuestión era de orden público y no podía ser objeto de transacción, lo que llevó a declarar improcedente la homologación solicitada.
Extracto de la motiva
Pasa a pronunciarse esta Sala sobre la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y, al efecto, observa: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, este medio de autocomposición procesal, se excluye en los conflictos sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación de la transacción suscrita entre el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Continúese con la tramitación del procedimiento. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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