Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2004-0215, 28/04/2004
Expediente2004-0215
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Julio Arnardo Rodríguez Páez contra actos administrativos del INCE. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del caso, dado que se trata de una relación de empleo público. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos.

Extracto de la motiva

A los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es necesario aclarar que, aun cuando, el recurrente solicitó, por una parte, la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, emanada por el órgano rector, en este caso el Consejo Nacional Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante el cual se designó a los miembros de la Junta Liquidadora del INCE CONSTRUCCIÓN, A. C., ente éste donde prestaba sus servicios el recurrente y, por la otra, la nulidad del acto dictado por el Coordinador de la Junta Liquidadora del Instituto de Formación Profesional para los Trabajadores de la Construcción (INCE CONSTRUCCIÓN, A. C.), de fecha 4 de febrero de 2002, mediante el cual se le notificó que había cesado en sus funciones, este último pedimento constituye –como se desprende del libelo– su principal pretensión; en consecuencia, considera esta Sala que el presente caso tiene por objeto la nulidad de un acto que afecta directamente una relación de empleo público, convirtiéndose entonces el asunto debatido, en funcionarial. En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, cuya última reimpresión fue el 6 de septiembre de 2002 y publicada en la gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al tratarse el presente asunto de la terminación de una relación de empleo público, este debe ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIO ARNARDO RODRÍGUEZ PÁEZ, asistido por las abogadas Carmen Josefina Salvatierra Charles y Francis Alfonso Marín, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 960-01-06, de fecha 5 de octubre de 2001, emanada del CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y contra la orden de retiro por cesación de servicios, de fecha 4 de febrero de 2002, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CONSTRUCCIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Palabras clave

nulidadcompetenciaempleo públicoactos administrativosINCEregión centro nortejuzgado superior

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