Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 2003-0030, 12/03/2003
Expediente2003-0030
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un docente universitario corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de un acto administrativo emanado de una autoridad universitaria.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 14 de julio de 1999, emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, que confirmó la decisión del Consejo de la Facultad de Agronomía Nº 0619/98, de fecha 18 de junio de 1998, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Instructor a Tiempo Convencional en la cátedra de Física de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela. Al respecto, se observa que esta Sala Político Administrativa, en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Sotos y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago 'Jesús María Semprúm' (UNISUR), sostuvo: 'Determinado el objeto de la pretensión, debe esta Sala realizar algunas precisiones respecto de la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para decidir la presente causa le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir los autos. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidaduniversidaddocentes universitariosacto administrativorelación laboral

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