Sentencia N° 396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00396, Exp. 16737, 05/03/2002
Expediente16737
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Isidro Alberto Izarra Martínez contra la Resolución N° 128 del Ministerio de Relaciones Interiores, que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala considera que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, al no permitirle desvirtuar las imputaciones en su contra. Se ordena su reintegro inmediato al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que las decisiones recaídas sobre los recursos de reconsideración y jerárquico, que declaran su extemporaneidad e inadmisibilidad, respectivamente, por considerar que sus respectivas interposiciones fueron ejercidas fuera del lapso reglamentario, omiten toda referencia a los hechos que generaron el procedimiento administrativo disciplinario. En tal virtud, juzga procedente esta Sala reiterar en esta oportunidad, lo sostenido en relación a los brevísimos plazos de impugnación de decisiones administrativas que contempla el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en criterio asentado en fallo emitido por esta Sala mediante sentencia N° 01450, publicada el 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya contra el Ministerio del Interior y Justicia, cuya parte pertinente se transcribe: “El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INAPLICABLES, en el presente caso, por inconstitucionales, los artículos 31 y 73 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) así como las disposiciones de carácter sancionatorio contenidas en dicho texto, 2.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTÍNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 128, de fecha 07 de julio de 1999, dictada por el ciudadano MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES (ahora Ministro del Interior y Justicia). 3.- SE ORDENA al indicado Ministerio: Reintegrar de inmediato a sus labores habituales al recurrente, al mismo cargo y rango que desempeñaba en la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP); cancelándole, a título de indemnización, los sueldos dejados de percibir desde el 10-08-98, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, calculados sobre el sueldo base que devengaba para el momento de su destitución. Igualmente ordena le sea reconocido el tiempo separado del servicio como efectivo a los fines de su antigüedad.

Palabras clave

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