Sentencia N° 3959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03959, Exp. 2005-3382, 09/06/2005
Expediente2005-3382
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Este conflicto surgió tras la declaración de incompetencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A. contra una decisión del INCE que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del recurso, basándose en la ubicación del domicilio fiscal de la contribuyente y en las disposiciones del Código Orgánico Tributario que regulan la competencia territorial. Se destacó la importancia de asegurar la tutela judicial efectiva, permitiendo que los contribuyentes puedan defenderse en el tribunal correspondiente a su domicilio fiscal. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y resolvió que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental decidir sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tal como lo señaló la Decisión Nº 210.100-292-428 de fecha 1° de junio de 2004 (folios 46 al 56 del expediente), la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), al momento de efectuar la notificación de su contenido a la contribuyente de autos, indicó expresamente como domicilio de la sociedad mercantil Horizontes de Vías y Señales, C.A., la siguiente: “Carrera 4 con Calles 3 y 4, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara”. Adicionalmente, esta Sala constata que el recurso contencioso tributario fue interpuesto por la contribuyente Horizontes de Vías y Señales, C.A., el 20 de agosto de 2004, es decir, una vez creados y en funcionamiento los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios Regionales. Con fundamento en ello y evidenciándose que la Resolución No. 2003-0001 estableció el criterio atributivo de competencia en razón del territorio, por un lado, del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental sobre las causas incoadas en los “Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy” y por otro, de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, sobre los “...Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico…”, aunado al hecho de que el domicilio de la contribuyente Horizontes de Vías y Señales, C.A., es la “Carrera 4 con Calles 3 y 4, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara”, ubicada ésta dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como lo exige la mencionada Resolución Nº 1.459, considera la Sala, coincidiendo con lo señalado por el Juzgado remitente, que resulta indubitable que el Órgano Jurisdiccional competente por el territorio para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 210.100-292-428 de fecha 1° de junio de 2004, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el abogado Walter José Rodríguez Barradas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 210.100-292-428 de fecha 1° de junio de 2004, emanada de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2480 del 15 de agosto de 2003, confirmatoria de las Actas de Reparo Nos. 040073 y 040074, ambas de fecha 13 de agosto de 2002, en las que se determinaron para el período comprendido entre el tercer trimestre de 1998 y el segundo trimestre de 2002, diferencias en los aportes patronales del 2% y el ½% dejados de pagar, por la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos quince bolívares sin céntimos (Bs. 7.657.315,00), de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; asimismo se le impuso multa por la cantidad de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos doce bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.884.312,62) y se le imputaron intereses moratorios por la cantidad de un millón novecientos diez mil doscientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.910.236,00).

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso tributarioINCEHORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALEScompetencia territorialtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Tributario

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