La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HERSOMINO PÉREZ RIVERO contra la decisión del MINISTRO DE LA DEFENSA, que dispuso su pase a retiro por medida disciplinaria. El recurrente alegó vicios en el procedimiento administrativo y violaciones a sus derechos, pero la Sala concluyó que la Administración cumplió con las fases del procedimiento y que la sanción impuesta fue ajustada a derecho. Se reafirmó que el derecho al trabajo no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones por conductas que infrinjan la disciplina militar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento administrativo militar se desarrolló conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Se constató que el recurrente fue notificado de las convocatorias para presentar sus descargos y no asistió, lo que implica que renunció a su derecho de defensa. La investigación administrativa disciplinaria se llevó a cabo adecuadamente, y la decisión del Ministro de la Defensa de sancionar al recurrente con el pase a retiro fue conforme a la normativa vigente. La Sala concluye que la actuación de la Administración no vulneró el debido proceso ni los derechos del recurrente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano HERSOMINO PÉREZ RIVERO contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-19.195 del 29 de noviembre de 2002, emanada de la misma autoridad, mediante la cual se dispuso el pase a situación de retiro por medida disciplinaria, contra el mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
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