La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por la representación judicial de Inversiones Camejo, C.A., decide homologar dicho desistimiento en el recurso de nulidad y condena interpuesto contra un acto administrativo del FONDUR. La Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que la cuantía del recurso supera las setenta mil una unidades tributarias, lo que justifica su conocimiento por esta Sala. Se revocan las actuaciones previas y se ordena reponer la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
La norma parcialmente transcrita, establece un fuero especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal de Justicia, para conocer de toda reclamación suscitada con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, validez o resolución de los contratos administrativos, en los que sean parte cualquiera de las personas político territoriales que integran al Estado Venezolano, en cuanto la cuantía de la reclamación sea igual o superior a las setenta mil una unidades tributarias. No obstante, a los efectos de determinar la aplicabilidad de la norma citada precedentemente al caso sub examine, es menester de la Sala precisar si en efecto, el contrato cuya rescinsión unilateral es impugnada con el recurso de nulidad que nos ocupa, es un contrato administrativo, o por el contrario, se trata de una convención suscrita por la Administración en el estricto contexto del derecho privado. Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han reconocido tres requisitos esenciales, cuya concurrencia determina la naturaleza de los contratos administrativos, a saber: que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exhorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. Así, del análisis de las actas, específicamente del Documento Principal de Contrato para la Ejecución de Obras N° GPC-PE-C-00-007-1, constata la Sala en primer lugar, que las partes contratantes son: la sociedad mercantil Inversiones Camejo, C.A. (INVERCA), y el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), quedando evidenciado entonces, que una de ellas está representada por un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia y autonomía financiera. En segundo lugar, es claro que el objeto del contrato cuya resolución unilateral es impugnada a través del recurso de nulidad incoado, consiste en 'LA CONSTRUCCIÓN DE 500 UNIDADES DE VIVIENDAS EN EL ‘FUERTE PARAMACONI’, UBICADO EN MATURÍN-Edo. MONAGAS (...)', de lo cual se desprende un eminente fin de utilidad pública del contrato en estudio, al ser encomendada a la sociedad mercantil recurrente, la elaboración de un lote de viviendas, en el marco del Programa de Emergencia Nacional establecido en el Decreto N° 577 de fecha 15 de diciembre de 1999.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que fuere declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por la abogada Aura Grisanti Brandt, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMEJO, C.A., en el 'recurso de nulidad y condena', ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, que incoara la mencionada empresa contra el 'acto administrativo Nro.-7.379 de fecha 21 de octubre de 2003, contenido en Cartel (sic) de Notificación publicado en el diario Ultimas (sic) Noticias en fecha 26 de noviembre de 2003, emanado de la Junta Administradora del FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR),' mediante el cual rescindió unilateralmente el Contrato de Obra Nro.- GPC-PE-C-00-007-1.