Sentencia N° 3952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03952, Exp. 2005-0212, 09/06/2005
Expediente2005-0212
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Carlos Armando Ramírez Jiménez interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministerio del Ambiente que declaró sin lugar su oposición a permisos de explotación forestal en tierras que alega son de su propiedad. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación grave de los derechos constitucionales alegados por el demandante. La Sala concluyó que el caso, aunque con matices agrarios, es de naturaleza ambiental y que la competencia para decidir corresponde a esta Sala.

Extracto de la motiva

En el presente expediente se recurre en nulidad un acto mediante el cual la jerarca del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, confirma la negativa de la Dirección Estadal Apure de dicho Ministerio, frente a la oposición interpuesta por el recurrente, contra una providencia administrativa mediante la cual se otorgó a ocupantes de tierras que, dice aquél, son de su propiedad, permisos para explotar recursos forestales. Juzga la Sala que el caso bajo examen, pese a tener un matiz agrario, es eminentemente de naturaleza ambiental, ya que lo debatido está referido básicamente a permisos para explotar la tala de productos forestales. Así se declara. Así las cosas, y atendiendo a los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, dado que el acto impugnado emanó de uno de los órganos superiores de la Administración Pública Central, cual es la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, y toda vez que el mismo es de contenido ambiental no relacionado directamente con materia agraria, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así finalmente se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS ARMANDO RAMÍREZ JIMÉNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo el Nº RI-739, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución signada bajo el Nº RI-739, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, lo cual se hará con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, la publicación del cartel de emplazamiento con arreglo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadamparorecursos naturalestutela judicialderecho a la propiedadderecho a la defensaactos administrativoscompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca