Sentencia N° 3950 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03950, Exp. 2004-3264, 09/06/2005
Expediente2004-3264
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, en el contexto de una demanda por cumplimiento de opción a compra. La Sala determinó que la representación judicial del demandado había confundido los conceptos de competencia y jurisdicción, lo que llevó a la incorrecta solicitud de regulación de jurisdicción en lugar de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “regulación de jurisdicción” interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2004, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual “se declara competente para el conocimiento de la presente causa por la jurisdicción agraria”. Ahora bien, previo al pronunciamiento que debe emitir la Sala respecto de tal solicitud, debe precisarse que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia un desconocimiento por parte de la representación judicial del ciudadano Nello Ciannavei Cherubini, parte demandada, de instituciones procesales básicas como lo son la competencia y la jurisdicción, situación que no fue advertida por el tribunal de la causa. Al respecto, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. Así la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Nury Saavedra, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELLO CIANNAVEI CHERUBINI, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Devuélvase el presente expediente al tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciaopcion de comprademandatribunalprocesoparte demandadaparte actora

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