Sentencia N° 395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00395, Exp. 2022-0202, 04/08/2022
Expediente2022-0202
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria número 113-22 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar la oposición del Fisco Nacional y ratificado el amparo cautelar solicitado por Inversiones Joyas de Alexandra, C.A. La Sala consideró que no se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho para otorgar la protección cautelar, ya que los actos administrativos impugnados no seguían el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el tema de la medida, que fuera seguido de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, en atención al criterio Marvin Sierra de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la causa procede a sentenciarse con las pruebas de autos y la oposición se circunscribe a dilucidar si, efectivamente, fueron llenados los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, es decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, debiendo recordarse imperantemente que la sola verificación de uno de ellos determina de manera inequívocamente la existencia de otro; todo ello debido a que se trata de una presunción grave de violación, limitación, menoscabo o amenaza de derechos y garantías de orden constitucional. Pasa a relacionar esta juzgadora con base a lo alegado y probado en autos por quien se opone, en los siguientes términos: En el caso de estudio, este despacho decretó medida de Amparo Cautelar fundada en que el AVISO DE COBRO N° SNAT/INTI/ RLA/DCE/ACA/2022-0019 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2022 es, inequívocamente, transgresor de disposiciones constitucionales fundamentales como el principio de la legalidad y la garantía del debido proceso, en una clara y directa contravención de los artículos 222 y 223 del Código Orgánico Tributario [de 2020], referidos al procedimiento de intimación legítimamente contemplado en la norma positiva. Ya que, si bien es cierto la representación judicial de la República insiste en la naturaleza PERSUASIVA O AMIGABLE del acto controvertido que fundamenta la solicitud de amparo cautelar, en orden de desacreditar la procedencia del mismo; no es menos cierto que el acto en cuestión incumple no solo con la norma transgredida precitada anteriormente, inobservando así el procedimiento administrativo respectivo, sino también con los criterios de estricto cumplimiento que son exigidos por la doctrina de la Sala Político-Administrativa sobre la interpretación de la intimación de derechos pendientes. Ante la situación planteada, se verifica el extremo fumus boni iuris por cuanto la denominada COBRANZA PERSASIVA O AMIGABLE no existe en el ordenamiento jurídico positivo venezolano, ergo, viola flagrantemente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 49 del texto constitucional. Ya que la Administración Tributaria no puede, por más competencias que tenga reconocidas en la ley, las cuales sea dicho de paso no son tema de controversia para quien decide, proceder al margen del ordenamiento jurídico en una clara inobservancia de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario y en omisión directa de los criterios establecidos por la Sala Político-Administrativa, mucho menos puede alegar la improcedencia del amparo fundamentándose en que no se ha producido daño alguno, actuando de la forma anteriormente descrita. En definitiva, mientras la Administración Tributaria siga emitiendo avisos de cobro por medio de un procedimiento o formas distintas a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y apartadas de los criterios de la doctrina de la Sala Político-Administrativa, seguirá habiendo violación a los postulados constitucionales enunciados, ergo, procederá la medida de amparo cautelar. En ese sentido, la conducente es negar la oposición y ratificar la medida de amparo cautelar decretada. Y así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la oposición formulada por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS JAIMES, actuando en su carácter acreditado de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- SE RATIFICA el AMPARO CAUTELAR DECRETADO EN FECHA 09 DE FEBRERO DE 2022 y SE MANTIENE LA MEDIDA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00439/274/053 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 Y EL AVISO DE COBRO N° SNAT/ INTI/RLA/DCE/ACA/2022-0019 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2022; a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS DE ALEXANDRA, C.A.

Palabras clave

amparotributariodebido procesolegalidadcobroadministrativoconstitucional

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