La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por José Antonio Saade Karam contra el Fisco Nacional, anulando el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso que aplicaron la pena de comiso a su vehículo. Se establece que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución N° 924 de 1991 para la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros, demostrando su permanencia en el exterior y el uso del vehículo por más de once meses.
Extracto de la motiva
En mérito de lo cual, efectivamente se aprecia que el Acta de Reconocimiento sin número, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Carmen Taina Villamizar, funcionaria reconocedora adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, emitida con ocasión a la solicitud de revisión de oficio formulada por el recurrente de autos, sobre el acto administrativo identificado con siglas y números ‘SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013’, se encuentra afectada del vicio de falso supuesto de hecho al no haber estimado la autoridad aduanera el valor probatorio del Certificado de Uso Nº 1662012-00006056 de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Chicago, Estados Unidos de América. Así se declara. Siendo así, debe este órgano jurisdiccional declarar con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido y, en consecuencia, del acto administrativo identificado con siglas y números ‘SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013’, a través del cual se aplicó al referido vehículo automotor importado bajo el régimen de equipaje de pasajeros, la pena de comiso establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente, se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, realizar los trámites correspondientes para el desaduanamiento del vehículo objeto de la sanción de comiso y su posterior entrega al ciudadano anteriormente identificado. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM, contra el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso, las cuales se anulan. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira la entrega del vehículo al recurrente, previo pago de los impuestos correspondientes.
Palabras clave
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