El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Romadi Import & Export, C.A. contra actos administrativos de la Aduana Principal de La Guaira. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la recurrente no estuvo presente en el acto de reconocimiento de las mercancías. La Sala, al revisar el caso, determinó que la apelación del Fisco Nacional era parcialmente con lugar, manteniendo firmes ciertos actos administrativos y anulando el comiso de las mercancías, permitiendo su nacionalización previa al pago de los gravámenes correspondientes.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia definitiva número 1310 del 14 de diciembre de 2009, declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Romadi Import & Export, C.A. conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Jueza razonó motivadamente en su decisión definitiva, que los actos administrativos impugnados habían quebrantado el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente, por cuanto ni ella ni su representante legal estuvieron presentes en el acto de reconocimiento de las mercancías de su propiedad, lo cual era su derecho a fin de presentar las pruebas y alegatos que consideraran convenientes en la defensa de sus intereses; así como para cumplir con los requisitos relativos a la documentación que respalda la importación de las mercaderías reconocidas, tales como el “Certificado Sanitario del País de Origen” y el Registro expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ambos emitidos con anterioridad al ingreso de las mercancías a territorio venezolano según observó la Jueza en autos, como consecuencia de lo cual anuló los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1310 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ROMADI IMPORT & EXPORT, C.A., la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ROMADI IMPORT & EXPORT, C.A. 3.- FIRMES los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y la Resolución de Multa, ambas sin número y de fecha 29 de marzo de 2004. 4.- NULA el Acta de Comiso número 05 de la misma fecha.
Palabras clave
Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalDerecho a la DefensaDebido ProcesoNacionalización