La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Élice 2222, C.A. contra las actas de comiso de mercancía. Se argumenta que la exigencia de la licencia de importación no era aplicable a los vehículos que habían sido embarcados antes de la entrada en vigencia de la normativa que la requería. La Sala destaca que la contribuyente cumplió con los requisitos legales y que la decisión de la Aduana de exigir la licencia fue errónea, lo que llevó a la revocación del comiso y a la orden de desaduanamiento de los vehículos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de los vicios de errónea interpretación de los artículos 54 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente y 171 de su Reglamento, así como de omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas, en los que presuntamente incurrió el sentenciador a quo al declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra las sanciones de comiso impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, respecto de la mercancía consistente en 57 vehículos marca Citröen, año 2008 y valor total CIF de Bs. 2.038.351,96, importados por la referida empresa. La Sala destaca que la contribuyente solicitó la realización de un segundo acto de reconocimiento a los fines de presentar la licencia de importación, la cual fue obtenida antes de la fecha de imposición de los comisos, lo que evidencia su intención de cumplir con las exigencias legales. La Sala concluye que la exigencia de la licencia de importación no era aplicable a los vehículos que habían sido embarcados antes de la entrada en vigencia de la normativa que la requería.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN ELICE 2222, C.A. 2) NULAS y sin efecto legal alguno las actas de comiso números. 3) ORDENA el desaduanamiento inmediato de los vehículos objeto de la presente causa. 4) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioLicencia de ImportaciónComisoDesaduanamiento