La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de interés de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED B.V.I. en continuar con la tramitación de una denuncia penal. Se constató que los apoderados judiciales de la sociedad desistieron de la denuncia presentada en 1995, lo que llevó a la Sala a declarar inoficioso pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
El conocimiento de la causa por esta Máxima Instancia se circunscribe a la resolución de la consulta que formulare el a quo, con ocasión de la declaratoria de falta de jurisdicción respecto del Juez Extranjero en el caso de autos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 28 de noviembre de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED B.V.I., consignaron documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio del cual su representada desistió de la denuncia presentada en fecha 14 de marzo de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se encontraban debidamente facultados según se desprende del contenido del poder consignado en los autos. De lo expuesto, resulta evidente para esta Sala el decaimiento del interés de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED B.V.I., en continuar con la tramitación de la denuncia formulada, por lo que, en su criterio, resulta inoficioso pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE HA DECAIDO EL INTERÉS de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED B.V.I., en continuar con la tramitación de la denuncia formulada. En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada. Remítase el expediente al Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido al tribunal que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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