La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Martínez Díaz en representación del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de un trabajador.
La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, pero concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que el recurso de nulidad había sido declarado desistido y la decisión había quedado firme. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su archivo.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y la falta de materia para decidir en el conflicto planteado, ordenando la remisión del caso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.
Extracto de la motiva
La sentencia constituye el medio a través del cual el Estado resuelve los conflictos intersubjetivos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, siendo su ejecución el medio de terminación procesal por excelencia. Así, en materia contencioso administrativa, cuando el recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo de efectos particulares se declara desistido, por la falta de cumplimiento de una carga procesal, como lo es la no consignación del cartel de emplazamiento, y dicha decisión queda definitivamente firme por no haberse ejercido frente a ella los recursos dispuestos ex lege, tal como ocurre en la situación examinada, ello trae como consecuencia prima facie la firmeza del acto cuya nulidad se pretendía, por lo que procede su ejecución en vía administrativa.
Por lo tanto, al haberse dictado en el caso de autos una sentencia que se encuentra definitivamente firme y en función de la cual se declaró el desistimiento del recurso de nulidad, esta Sala considera que pronunciarse acerca del conflicto de competencia suscitado en el estado en que se encontraba la presente causa, implicaría la revisión de un proceso ya terminado y por ende la violación de la cosa juzgada, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado.
2.- NO TIENE MATERIA sobre la cual decidir en relación con dicho conflicto en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Martínez Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa N° 97-99 de fecha 13 de agosto de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Lino Guerrero Contreras, contra el referido Instituto.
Palabras clave
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