Sentencia N° 395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00395, Exp. 2003-1276, 28/04/2004
Expediente2003-1276
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónDiferir

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Unidad Educativa Centro de Profesores, S.R.L. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Político-Administrativa, al conocer del caso, decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso, dada la existencia de criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer cuál tribunal es el competente para conocer de recursos contra actos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir sobre el mérito del asunto planteado, sin embargo, previamente se observa: En el presente caso el abogado José Stalin Martínez Gago, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE PROFESORES, S.R.L., interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 233-01, de fecha 20 de diciembre de 2001, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada ante dicha instancia por la ciudadana EDUARDA JUSTINA BELLORÍN GÓMEZ. Por su parte, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente caso, mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de enero de 2003, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una vez aceptada su competencia, dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto. De dicha decisión apelaron tanto el recurrente como el apoderado judicial del ciudadano Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado y el Instituto que dirige, “Instituto Central de Educación (I.C.E.)”, considerándose parte directamente interesada, por cuanto fueron involucrados en el procedimiento administrativo llevado en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación incoados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE PROFESORES, S.R.L. y del ciudadano LORENZO FERMÍN HURTADO HURTADO y su empresa INSTITUTO CENTRAL DE EDUCACIÓN (I.C.E.), contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, que declaró desistido el recurso de nulidad que había interpuesto el primero de los nombrados contra la Providencia Administrativa Nº 233-01 de fecha 20 diciembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL), MUNICIPIO LIBERTADOR, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EDUARDA JUSTINA BELLORÍN GÓMEZ.

Palabras clave

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