La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C. A. (EDELCA) respecto a la sentencia Nº 147. La parte actora solicitó aclarar el alcance de una disposición específica y la posibilidad de interponer otro recurso de interpretación. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la misma era improcedente, ya que no se justificaba la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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