Sentencia N° 395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00395, Exp. 16575, 05/03/2002
Expediente16575
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Industria Cerrajera El Tambor C.A. (INCETA C.A.) contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la deducibilidad de ciertos gastos y la procedencia de créditos fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta y el impuesto al consumo suntuario.
La Sala analizó la legalidad de las resoluciones administrativas que rechazaron las deducciones solicitadas por la contribuyente, argumentando que las facturas presentadas no cumplían con los requisitos legales establecidos. Se concluyó que, aunque la contribuyente logró demostrar el pago de los servicios, las facturas no cumplían con los requisitos necesarios para generar créditos fiscales, lo que llevó a la improcedencia de las deducciones solicitadas.
Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevamente la determinación del impuesto a pagar y las multas, excluyendo la actualización monetaria y los intereses compensatorios, y se devolvió el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por los representantes de la contribuyente Industria Cerrajera El tambor C.A. (INCETA C.A), la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir sobre los aspectos que se enuncian a continuación: Deducibilidad o no de los gastos por falta de comprobación satisfactoria por Bs. 70.000.000,00, para el ejercicio fiscal del 01/01/94 al 31/12/94, pagados en concepto de servicio de almacenaje (Bs. 20.000.000,00) y acabado (Bs. 50.000.000.00), de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991. Admisibilidad de los gastos por falta de retención por Bs. 618.040.10, en concepto de intereses sobre préstamos a la institución financiera extranjera Merryl Lynch, de conformidad con el artículo 55 parágrafo primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y artículos 10 numeral 3, ordinal b, 12 y 23 del Decreto N° 2.927 del 13 de mayo de 1.993 sobre Retenciones de Impuesto sobre la Renta. Procedencia o no de los créditos fiscales en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, para el período impositivo diciembre de 1.994 y Bs. 1.276.283,00 para el período de enero de 1.995. Procedencia o no de la actualización monetaria e intereses compensatorios calculados por la Administración Tributaria.
Sobre este punto, esta Sala observa que en fecha 14 de diciembre de 1999, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual preveía el pago de los intereses compensatorios y actualización monetaria en los casos de ajustes provenientes de reparos, por ser dicha norma contraria a la Constitución de la República. Luego, en fecha 26 de julio de 2000 la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal tuvo nuevamente la oportunidad de pronunciarse sobre el particular con ocasión de la solicitud de aclaratoria de la sentencia anteriormente citada; así, la decisión de la Sala Constitucional acordó otorgar efectos ex nunc a la declaratoria de nulidad del parágrafo único del artículo 59 y declaró validos y eficaces los actos dictados con fundamento en dicha disposición que hubieren quedado definitivamente firmes, en virtud de no haber sido recurridos o por haber recaído decisión judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIAMENTE CON LUGAR, en los términos antes expuestos, el recurso de apelación ejercido por el abogados Diego M. Perales, en representación de la contribuyente INDUSTRIA CERRAJERA EL TAMBOR C.A. (INCETA C.A.). En consecuencia quedan firmes los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. HGIF-HIFB-DSA-98-128; HGIF-HIFB-DSA-98-130; HGIF-HIFB-DSA-98-131, salvo en lo referente a la actualización monetaria e intereses compensatorios calculados en ella, que resultan improcedentes; HGIF-HIFB-DSA-98-132 y HGIF-HIFB-DSA-98-133, salvo lo relativo a la actualización monetaria y los intereses compensatorios; todas de fecha 9 de marzo de 1998, dictadas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Finanzas); así como las Planillas de liquidación (demostrativas) Nos. 01-1-64-000093, por Bs. 19.982.643,62 (impuesto) y Bs. 20.981.774,74 (multa); 01-1-64-000095, Bs. 30.902,00 (impuesto) y Bs. 32.447,10 (multa); 01-1- 001174, por Bs.125.000,00 (Multa) y sus correspondientes Planillas para Pagar (liquidación), todas de fecha 13 de marzo de 1998. Se anulan las Planillas de Liquidación (demostrativas) Nos. 01-1-001173 y 01-1-001175, y en consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria realizar nuevamente la determinación del impuesto a pagar y multas contenidos en las mismas; expídanse éstas sin calcular la actualización monetaria ni intereses compensatorios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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