La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Alfredo Castillo contra una resolución de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Girardot. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry es el órgano competente para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario.
Extracto de la motiva
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, prevé, en el Capítulo III del Título I, la “Jurisdicción Especial Inquilinaria”, la cual atribuye la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo -Región Capital-, para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos dictados por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; asimismo, la ley in commento confirió la competencia para conocer de los actos dictados por las Alcaldías respectivas en ejercicio de funciones inquilinarias, por delegación del Poder Nacional, a los Juzgados de Municipio, órganos jurisdiccionales a los cuales se le atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. (artículos 9 y 10 eiusdem). Lo anterior se encuentra reforzado por la disposición contenida en el artículo 78 de la misma Ley, la cual establece que: “Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares.” (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo inquilinario interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO, asistido por el abogado Ramón Antonio Oropeza Armas, contra la Resolución N° 005-2004 de fecha 4 de junio de 2004, dictada por la OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
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