Sentencia N° 3948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03948, Exp. 2003-1366, 09/06/2005
Expediente2003-1366
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Emilia Josefina Toledo contra la sociedad mercantil Michael Video S.R.L.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala observa que dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Artículo 29. “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.” Ahora bien, del análisis del escrito de la demanda, dimana que la accionante a pesar de hacer mención a la situación de protección especial que la investía para el momento del despido, vale decir, de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y la orden incumplida, de reenganche de la misma y pago de los salarios dejados de percibir, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, Sub Inspectoría del Trabajo en el Tocuyo, circunscribe su pretensión a la obtención del pago de sus respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales se hacen exigibles una vez culminada la relación de trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA TOLEDO, asistida por el abogado Félix Vásquez, ambos identificados supra, contra la sociedad mercantil MICHAEL VIDEO S.R.L.. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 15 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

prestaciones socialesjurisdiccióninamovilidad laboraldemanda laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoreenganchesociedad mercantil

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