La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de amparo constitucional interpuesto por Ely Castillo contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. El juzgado de primera instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la ejecución de la reincorporación debía ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de amparo, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, habida cuenta de los términos en los cuales ha sido planteada la presente consulta, es necesario resaltar, que la acción de amparo constitucional en su acepción procesal, es de suyo, una de las acciones judiciales de mayor relevancia en nuestro derecho positivo, de manera que, partiendo de la premisa anterior, y del análisis concatenado de las normas supra transcritas, se advierte que será siempre el Poder Judicial el encargado de restablecer la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, a través de este extraordinario mecanismo procesal, entendiendo, que en aquellos casos en el que el titular del derecho o garantía procesal vulnerada, disponga de otros medios para restablecer la situación jurídica infringida, el Tribunal competente deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, ante la existencia de medios ordinarios dirigidos a tal fin, y no sobre si está investido o no, de jurisdicción para conocer de la acción interpuesta, por cuanto, como se dijo anteriormente, siempre será competencia de los Tribunales de la República, sustanciar y decidir las acciones de amparo constitucional, en los términos expuestos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del caso planteado. En consecuencia, se revoca la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha de 03 de septiembre de 2003. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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