La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de rendición de cuentas interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la causa, rechazando la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se evidencia que la regulación de la jurisdicción se encuentra expresamente atribuida por la ley a esta Sala Político-Administrativa, por tanto, habiéndose planteado tal consulta en el presente caso, resulta forzoso aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa a los fines de conocer la consulta de jurisdicción. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de rendición de cuentas interpuesta por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO, ALEXIS BORGES, INGRID LEÓN, ISIDRO DÍAZ Y EFRAIN PIÑERÚA, asistidos por la abogada Zully Campos, contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP”. 3.- DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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