La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La demanda fue interpuesta por la Constructora Aguasay, C.A. contra el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la resolución de un contrato administrativo. La Sala determinó que la cuantía de la demanda excedía las diez mil unidades tributarias, lo que le confería competencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda, con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión del 01 de abril de 2005, con fundamento en el criterio establecido por la Sala (ponencia conjunta), en sentencia N° 001900, del 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, Exp. N° 2004-1462. A tal efecto, observa: En la ponencia conjunta N° 001900, publicada el 27 de octubre de 2004, esta Sala determinó los tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso administrativa y delimitó el ámbito de competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ante el silencio de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre este particular, en atención a los criterios competenciales previstos en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y a las interpretaciones que al respecto ha elaborado la Sala, en armonía con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los principios constitucionales vigentes. Asimismo, en la mencionada sentencia se hizo referencia a las ponencias conjuntas de fechas 02 y 08 de septiembre de 2004, sobre la competencia para conocer las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, –tal como lo consideró el Juzgado declinante- modificando la cuantía establecida en el numeral 2 del artículo 182 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, e incluyendo como sujetos pasivos de una eventual demanda a los Estados y Municipios, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. ponencia conjunta N° 01900 del 27 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 01 de abril de 2005, para conocer la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Willmer Lyon Basanta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., antes identificados, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR). En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda y la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada, en caso de que sea admitida definitivamente la demanda.