La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Giovanni Zozzaro de Lisa contra la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el conocimiento de la apelación corresponde a un Juez Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, considerando que no existe un tribunal común a los órganos jurisdiccionales señalados y que el segundo de los órganos jurisdiccionales tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa. Se concluye que la competencia para conocer la apelación ejercida contra el auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia corresponde a un Juez Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la normativa aplicable y el principio de perpetuatio fori.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo plantado en el presente caso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida el 14 de abril de 2000, contra el auto de fecha 05 del mismo mes y año, en la demanda que por daños y perjuicios interpusieron las abogadas Lourdes Villarroel Curiel y Gladis Rodríguez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GIOVANNI ZOZZARO DE LISA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, actualmente MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que por distribución corresponda.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños y perjuiciosjurisdicción contencioso administrativaapelaciónAlcaldíaresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia